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Teatro de moda Teatro de moda

Anexo "A" de la Asamblea de Socios para la Modificación de los Estatutos de la Asociación Recreativa, Cultural y de Formación Profesional

EL TEATRO DE LA MODA ESCUELA ITALIANA DE SASTRERÍA ETS

Estatutos de la Asociación Recreativa, Cultural y de Formación Profesional "IL TEATRO DELA MODA SCUOLA DI SARTORIA ITALIANA ETS" (El Teatro de la Moda Escuela de Sastrería Italiana)

 

Art. 1) Denominación, sede y duración La organización del Tercer Sector denominada:
"IL TEATRO DELA MODA SCUOLA DI SARTORIA ITALIANA ETS" Asociación Recreativa, Cultural y de Formación Profesional, en adelante la Asociación.

La Asociación se rige por el artículo 18 de la Constitución y el título I, capítulo III, artículo 36 y siguientes del Código Civil.

La Asociación tiene su domicilio social en el municipio de Milán (MI). El traslado del domicilio social dentro del mismo municipio no conlleva ninguna modificación de los estatutos y se llevará a cabo mediante resolución aprobada por mayoría del Consejo de Administración.

l Comité Ejecutivo puede crear y suprimir sucursales, unidades locales, agencias y representaciones también en el extranjero.

La duración de la Asociación es ilimitada.

 

Art. 2) Estatutos
La Asociación se rige por los presentes estatutos y actúa de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 117 de 3 de julio de 2017, con sus modificaciones y complementos, sus reglamentos de desarrollo, las leyes regionales y los principios generales del ordenamiento jurídico.
La Asamblea General podrá decidir, a propuesta del Comité Ejecutivo, cualquier reglamento de aplicación de los estatutos que regule aspectos organizativos más particulares. 

 

Art. 3) Eficacia de los estatutos
Los estatutos obligan a los miembros de la asociación a cumplirlos; constituyen la norma fundamental de conducta para las actividades de la asociación.

 

Art. 4) Interpretación del Estatuto

El estatuto se evalúa según las normas de los contratos y de acuerdo con los criterios del artículo 12 del Código Civil.

 

Art. 5) Objetivos

La Asociación es apolítica y aconfesional, y no tiene ánimo de lucro, ni directo ni indirecto, sino que persigue exclusivamente fines culturales.

La Asociación opera con el objetivo de difundir la cultura artística vinculada al mundo de la sastrería y el diseño de moda.

La asociación promueve sus actividades para formar profesionalmente a personas de la comunidad y permitirles encontrar posteriormente empleo en los sectores de la sastrería, el diseño de moda y la alta costura.

 

Art. 6) Actividades de interés general

La Asociación, para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, desarrolla exclusiva o principalmente las actividades de interés general a que se refiere el artículo 5, c. 1, letra d) del Código del Tercer Sector.

La Asociación, para la consecución de sus fines, podrá:

- Organizar cursos de formación profesional en diseño de moda.

- Organizar cursos de formación para dibujar y diseñar colecciones de alta costura. 

- Organizar cursos de formación en sastrería, tanto a nivel básico como profesional.

- Organizar cursos de formación para diseñadores de patrones y vestuario.

- Organizar cursos de formación de cualquier tipo con la única restricción de que se lleven a cabo en el ámbito de los fines estatutarios.

- Estudiar, promover y desarrollar nuevas metodologías para mejorar la organización y la práctica de la sastrería.

- Organizar iniciativas de arte sartorial directamente o colaborar con otros para su realización.

- Promover actividades educativas de iniciación, actualización y perfeccionamiento en actividades de sastrería.

- Cooperar con las autoridades locales, asociaciones culturales, cooperativas y empresas en general con fines similares, tanto dentro como fuera del país.

La Asociación también podrá llevar a cabo actividades tales como la organización de eventos culturales, artísticos o recreativos, actividades para la promoción y difusión de la cultura y la práctica de la sastrería, incluyendo, a modo de ejemplo, reuniones de formación, y el suministro de material informativo y publicitario, incluso en Internet, en cualquier caso directamente relacionado con la consecución de los fines de la Asociación.

Las actividades instrumentales para la consecución de los fines institucionales enunciados en los párrafos precedentes se realizan en beneficio exclusivo de las personas indicadas en el artículo anterior, valiéndose principalmente de la actividad voluntaria de sus miembros, de las personas pertenecientes a las organizaciones asociadas y también de la colaboración, también remunerada, de aquellas personas profesionalmente cualificadas y encargadas de llevar a cabo la formación prevista en el punto 6.2 para la que trabaja la Asociación.

Para la consecución del objeto social, la Asociación también podrá adquirir, arrendar y ceder bienes muebles e inmuebles, registrar y utilizar marcas y patentes, promocionar sus actividades en las distintas modalidades, promover viajes e intercambios culturales también con el extranjero y, en general, llevar a cabo todas y cada una de las actividades que se consideren útiles o necesarias para la consecución de los fines estatutarios.

 

Art. 7) Actividades diversas.

La Asociación podrá desarrollar actividades distintas de las actividades principales de interés general señaladas en el artículo 6 (seis) de los presentes Estatutos, siempre que tales actividades sean meramente secundarias e instrumentales respecto de las principales y, en todo caso, coherentes con los fines institucionales e idóneas para el desarrollo de los mismos.

 

Art. 8) Competencia territorial y afiliaciones.

La Asociación podrá llevar a cabo sus actividades tanto en todo el territorio nacional como

extranjero.

Para el cumplimiento de sus fines estatutarios, la Asociación podrá colaborar, asociarse, afiliarse o consorciarse con cualquier organismo público o privado, local, nacional o internacional, así como colaborar con entidades, movimientos o asociaciones con los que considere útil relacionarse; asimismo, podrá favorecer el nacimiento y desarrollo de entidades y agrupaciones, incluso extranjeras, que, incluso para sectores singulares, tengan fines similares a los suyos, promoviendo sus actividades, colaborando con ellas a través de las oportunas conexiones y favoreciendo también su afiliación a la Asociación.

 

Art. 9) Recursos económicos.

Los recursos económicos de la asociación consisten en:

- Cuota anual ordinaria de afiliación.

- Cuota única especial de afiliación.

- Tasas y contribuciones por la participación en cursos de formación o cualquier otro acto organizado.

- Herencias, donaciones y legados.

- Contribuciones del Estado, las regiones, las autoridades locales, los organismos públicos o las instituciones, también destinadas a apoyar programas específicos y documentados realizados en el ámbito de los fines estatutarios.

- Contribuciones de la Unión Europea y organismos internacionales.

- Donaciones liberales de afiliados y terceros.

- Ingresos procedentes de iniciativas de promoción destinadas a su propia financiación.

- Actividades marginales de carácter comercial y productivo.

- Otros ingresos compatibles con los fines sociales de la asociación, incluidos los ingresos de carácter comercial.

Las cuotas de los miembros consisten en la cuota anual ordinaria y la cuota extraordinaria única, que fija el Consejo de Administración, y las cuotas extraordinarias fijadas por la Asamblea, que determina su importe. La cuota de afiliación ordinaria es válida hasta el final del ejercicio y no es reembolsable en ningún caso. Antes del mes de junio de cada año natural, la Junta Directiva resolverá sobre el importe de la cuota de afiliación para todos los pagos que deban efectuarse para el ejercicio siguiente. A falta de resolución, la cuota de afiliación vigente para el año anterior seguirá vigente un año más.

Las donaciones, donativos y legados monetarios son aceptados por la Asamblea, que decide sobre su uso de acuerdo con los fines estatutarios de la Asociación.

El fondo común, constituido -a título enunciativo pero no limitativo- por los excedentes de explotación, los fondos de reserva y todos los bienes adquiridos por cualquier título por la Asociación, no podrá ser nunca distribuido entre los Miembros durante la vida de la Asociación o en el momento de su disolución. Queda prohibida la distribución, incluso indirecta, de beneficios o excedentes, así como de fondos, reservas o

capital a menos que el destino o la distribución sean exigidos por la ley.

En cualquier caso, cualquier excedente de explotación debe reinvertirse en favor de las actividades estatutarias.

 

Art. 10) Admisión de miembros.

La pertenencia a la Asociación está abierta a todos aquellos que compartan su

propósitos.

Son miembros todos aquellos que, previa solicitud presentada al menos a un miembro del Consejo de Administración, son admitidos en la Asamblea. La admisión es decidida discrecionalmente por el Consejo de Administración, el rechazo de la solicitud debe ser comunicado y motivado; la persona que ha propuesto la solicitud puede, en el plazo de sesenta días a partir de la comunicación del acuerdo de rechazo, solicitar que la Asamblea decida sobre la solicitud, que deliberará, si no ha sido convocada expresamente, en su próxima convocatoria. La mera presentación de la solicitud de admisión supone, por parte del solicitante, la aprobación y aceptación incondicional de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno y de los fines de la Asociación.

La Asociación está compuesta por las siguientes categorías de miembros: 

- Miembros fundadores.

- Miembros colaboradores 

- Miembros ordinarios.

Los Miembros Fundadores son todos aquellos que han participado en la firma de los estatutos y no están obligados a pagar la cuota anual de afiliación; sólo pueden ser Miembros Fundadores las personas físicas mayores de edad.

Los Miembros de Apoyo son todos aquellos que pagan tanto la cuota anual ordinaria como la cuota extraordinaria única y que tienen la posibilidad de ser elegidos miembros del Consejo de Administración; los Miembros de Apoyo sólo pueden ser personas físicas mayores de edad.

Son Miembros Ordinarios todos aquellos que, habiendo presentado su solicitud en la forma descrita anteriormente y habiendo abonado únicamente la cuota ordinaria, son admitidos a la Asamblea. | Pueden ser Miembros Ordinarios las personas físicas, incluidos los menores de edad, así como las personas jurídicas y las entidades públicas o privadas, en la persona de su representante legal o apoderado especialmente designado.

 

Art. 11) Derechos y obligaciones de los miembros.

Cada asociado tiene el deber de:

- cumplir los presentes Estatutos, cualquier reglamento interno y los acuerdos adoptados por la

organismos corporativos;

- abonar la cuota anual de afiliación en la forma y plazos que decida la Junta Directiva, así como las posibles aportaciones para participar en las actividades de la asociación.

Cada miembro tiene derecho a

- participar en las asambleas y emitir su voto para todo aquello que las disposiciones del Código Civil y de los Estatutos de la Asociación hacen formar parte de las prerrogativas de la Asamblea de Socios.

Para los miembros menores de edad, el derecho de voto puede ser ejercido por uno de sus padres o tutores.

- participar en actividades organizadas o promovidas por la Asociación; 

- retirarse de la Asociación en cualquier momento.

 

Art. 12) Pérdida de la condición de miembro.

La afiliación se pierde al producirse al menos una de las siguientes causas: - Baja.

- Morosidad.

- Muerte.

- Radiación.

- Disolución y extinción de la Asociación.

La retirada del afiliado debe comunicarse por escrito al Comité Ejecutivo.

La morosidad conlleva automáticamente la pérdida de la condición de Miembro treinta días después de la expiración del período de doce meses de validez de la última cuota pagada; un Miembro moroso podrá ser readmitido en la Asociación por la Junta Directiva mediante resolución inapelable e incuestionable. Un Miembro será expulsado si ha cometido acciones que se consideren deshonrosas dentro o fuera de la Asociación o que hayan constituido con su conducta un obstáculo para el buen funcionamiento de la Asociación: el Miembro expulsado no podrá ser readmitido. 

Dado el carácter no lucrativo de la Asociación, en ningún caso los Miembros que hayan perdido su condición de tales por cualquier motivo podrán exigir la liquidación de su parte del patrimonio de la Asociación, ni la devolución de las cuotas abonadas.

 

Art. 13) Órganos de la Asociación

Los órganos de la Asociación son: 

- La Asamblea de los diputados.

- El Presidente.

- El Comité Ejecutivo.

- El órgano de control.

- Auditor legal.

Todos los órganos tienen una duración de 3 (tres) ejercicios y sus miembros pueden ser reelegidos. Todos los cargos son honoríficos y gratuitos, salvo el reembolso de los gastos adelantados por los interesados en nombre de la Asociación en el ejercicio de sus funciones y los ocasionados por el desempeño del cargo. No obstante, por razones justificadas, el Consejo de Administración puede establecer remuneraciones periódicas o puntuales para determinados órganos o algunos de sus miembros.

 

Art. 14) Asamblea de Socios.

La Asamblea de Miembros es el órgano soberano de la Asociación y está compuesta por todos los miembros para los que exista esta condición en el momento de la convocatoria.

Todos los Miembros Fundadores, Miembros de Apoyo y Miembros Ordinarios que hayan pagado su cuota anual de afiliación tienen derecho a asistir a la Asamblea.

Cada miembro tiene derecho a emitir un voto. No se permite el voto por poder.

La Asamblea debidamente constituida representa a todos los Miembros y sus resoluciones tomadas de conformidad con la ley y los presentes Estatutos son vinculantes para todos los Miembros, incluso si están ausentes o son disidentes, y no pueden modificarse salvo por resolución de una Asamblea posterior.

 Las Juntas Generales de Accionistas también pueden convocarse fuera del domicilio social, siempre que éste se encuentre dentro del territorio italiano.

La Junta General Ordinaria de Accionistas se convoca al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y, si así lo exigen requisitos especiales, también dentro de un plazo mayor, pero no superior a seis meses.

La Junta General Ordinaria queda válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de, al menos, la mitad más uno de los Accionistas con derecho a voto. En caso de quedar desierta la primera convocatoria, en segunda convocatoria la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de Accionistas presentes.

La Asamblea Ordinaria tiene las siguientes funciones:

Aprobar el presupuesto anual elaborado por el Comité Ejecutivo.

Elegir por mayoría simple de votos, al final del mandato, al Consejo de Administración, escogido de la lista de miembros de apoyo.

Aprobar cualquier reglamento interno elaborado por el Comité Ejecutivo.

Examinar las posibles infracciones de los diputados al Estatuto o al Reglamento interno y, en su caso, aplicar las medidas disciplinarias que se establezcan en el Reglamento interno.

Deliberar sobre las propuestas y los distintos puntos del orden del día.

La Junta General Extraordinaria se convoca cuando el Consejo de Administración lo considera necesario y queda válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de al menos cuatro quintas partes de los Miembros con derecho a voto; en caso de quedar desierta la primera convocatoria, o de no alcanzarse el quórum mínimo, en segunda convocatoria la Junta General Extraordinaria queda válidamente constituida con la presencia de al menos tres cuartas partes de los Miembros con derecho a voto; en tercera y última convocatoria la Junta General Extraordinaria queda válidamente constituida con la presencia de al menos el 60% de los Miembros con derecho a voto.

La Asamblea Extraordinaria tiene las siguientes funciones:

Deliberar sobre las modificaciones de los estatutos, de la escritura de constitución y, en su caso, del reglamento interno;

Examinar cualquier infracción, por parte de los diputados o de cualquiera de los miembros del Consejo, de los Estatutos o del Reglamento interno y, en caso necesario, aplicar las medidas disciplinarias que se establezcan en el Reglamento interno:

Resolver sobre la disolución, transformación, fusión, escisión y posterior devolución del patrimonio de la Asociación.

El Consejo de Administración convocará la Junta General mediante la publicación de un anuncio en los locales del domicilio social al menos 12 (doce) días antes de la fecha de la reunión.

establecido, reducible a 6 (seis) días en caso de urgencia.

No obstante lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, la Junta General de Accionistas también deberá ser convocada

cuando surja la necesidad o cuando lo solicite motivadamente al menos una décima parte de los miembros.

El anuncio contendrá el orden del día, el lugar, la hora y la fecha, tanto de la primera como de la segunda convocatoria, y será firmado, en nombre del Comité Ejecutivo, por el Presidente.

La asamblea está presidida por el presidente; en su ausencia, la asamblea nombra a sus propios miembros.

Presidente, cuya tarea consiste en comprobar el derecho de cada uno de los presentes a hacer uso de la palabra.

a la Asamblea.

El Presidente de la Asamblea nombra de vez en cuando a un Secretario, que puede ser o no Miembro, para redactar el acta de la Asamblea y, si es necesario, a dos escrutadores.

Cada diputado dispone de un voto; la votación puede ser a mano alzada o secreta cuando lo solicite la mayoría de los votantes.

El Presidente de la Asamblea valida los votos y, en caso necesario, se compromete a garantizar su secreto.

No obstante lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, los acuerdos de la Junta General Ordinaria son válidos si se adoptan por mayoría de los votos de los presentes, mientras que los acuerdos de la Junta General Extraordinaria son válidos con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los presentes.

Las actas de las reuniones de la Asamblea serán redactadas y firmadas por el Presidente de la Asamblea, el Secretario y, en su caso, los escrutadores.

 

Art. 15) Consejo Ejecutivo.

a Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la voluntad expresada por la Asamblea, dispone el funcionamiento técnico, administrativo y organizativo de la Asociación, está investida de los más amplios poderes para la gestión y administración ordinaria y extraordinaria, tiene la facultad de realizar todos los actos que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación.

l Consejo de Administración está compuesto por un mínimo de 3 (tres) miembros y un máximo de 7 (siete), incluido el Presidente, que permanecen en el cargo 3 (tres) años y pueden ser reelegidos.

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Decreto Legislativo 117/2017, los miembros de apoyo tienen derecho a elegir a un miembro de la junta ejecutiva, mientras que los demás miembros de la junta ejecutiva son debidamente elegidos por la Asamblea de Miembros de entre todos los Miembros con derecho a voto.

Son elegidos los Miembros con más votos; en caso de empate, tiene preferencia el Miembro más antiguo de la Asociación.

A los miembros del Consejo de Administración se les aplican las causas de inelegibilidad y caducidad previstas en el artículo 2382 del Código Civil italiano, así como los requisitos de honorabilidad, profesionalidad e independencia.

En caso de cese o cese prematuro de un Consejero por cualquier causa, el Presidente del Consejo de Administración o, en caso de impedimento o vacante de éste, el Vicepresidente o, alternativamente, el Consejero de mayor edad, convocará la Junta General en el plazo de 15 días, para su celebración dentro de los 15 días siguientes, ocupándose entretanto de la administración ordinaria.

Si, por cualquier motivo, todos los miembros del Consejo de Administración cesan al mismo tiempo, se aplicará el art. 20, apdo. 2, del Código Civil.

l Comité Ejecutivo, una vez elegido, elige de entre sus miembros: al Presidente, al Vicepresidente y al Tesorero.

El Comité Ejecutivo tiene las siguientes funciones:

Realizar todos los actos de administración ordinaria y extraordinaria de conformidad con la ley y los Estatutos, sin perjuicio de las facultades de los demás órganos de la Asociación.

Definir el programa anual de actividades de la Asociación.

Establecer la cuota anual ordinaria de afiliación y sus modalidades de pago.

Establecer la cuota única especial de afiliación y su forma de pago.

Convocar Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Preparar el presupuesto/estado financiero.

Examinar y deliberar sobre las solicitudes de admisión de aspirantes a miembros.

Publicar y difundir información variada sobre las actividades de la Asociación.

Decidir sobre todos los asuntos que afecten a la Asociación y a sus Miembros.

El Comité Ejecutivo debe reunirse al menos una vez al año y también siempre que el Presidente lo considere oportuno o cuando lo solicite la mayoría.

de sus componentes.

Las reuniones del Comité Ejecutivo están presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente, y son válidas cuando están presentes al menos la mitad de sus miembros.

El Consejo se pronuncia por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

Para cada reunión, se podrá designar a un Secretario, que podrá no ser miembro del Comité Ejecutivo pero que, no obstante, es Miembro, para que levante acta de la reunión.

 

Art. 16) Presidente.

l Presidente de la Asociación, que es también el Presidente del Consejo Ejecutivo en virtud de los presentes Estatutos, representa legalmente a la Asociación frente a terceros y ante los tribunales, tanto a nivel nacional como internacional.

El Presidente es elegido por el Comité Ejecutivo, permanece en el cargo hasta la expiración del mandato del Comité Ejecutivo o hasta la revocación del mandato, decidida por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General por motivos graves.

l Presidente podrá ser reelegido sin limitación alguna.

El Presidente tiene las siguientes funciones:

Firma y representa legalmente a la Asociación ante terceros y ante los tribunales. Ejecuta las resoluciones del Consejo Ejecutivo.

Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias/correos y está autorizado para recaudar y aceptar donaciones de cualquier tipo y por cualquier motivo, incluso de Administraciones Públicas, Entidades y particulares, emitiendo recibos.

Está facultada para designar abogados y procuradores en los litigios relativos a la Asociación ante cualquier autoridad judicial y administrativa.

Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.

Suscribir todos los actos administrativos realizados por la Asociación.

l Presidente debe informar al Comité Ejecutivo de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de

de la Asociación.

l Presidente también puede actuar con urgencia en asuntos que sean competencia del Consejo, pero tales resoluciones deben someterse a la ratificación del Consejo en su primera reunión posterior, que debe, entre otras cosas, verificar si el carácter urgente de los casos que se le someten justifica dicha actuación.

En caso de ausencia temporal o impedimento del Presidente, las funciones correspondientes son desempeñadas por el Vicepresidente. Ante los miembros, terceros y todos los cargos públicos, la firma del Vicepresidente es plena prueba de la ausencia por impedimento del Presidente.

En caso de dimisión o incapacidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente se hace cargo de la administración ordinaria y convoca al Consejo de Administración en los treinta días siguientes al hecho; el Consejo de Administración nombra a un sucesor de entre sus miembros.

 

Art. 17) Vicepresidente.

l Presidente elige a los Vicepresidentes entre los miembros del Comité Ejecutivo.

l Vicepresidente permanece en el cargo hasta el final del mandato del propio Consejo de Administración, o hasta que éste lo revoque en cualquier momento, incluso sin causa justificada.

l Vicepresidente podrá ser reelegido sin limitación alguna y sustituye al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal de éste y en aquellas tareas para las que expresamente se le delegue.

l Vicepresidente debe informar al Comité Ejecutivo de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la Asociación.

 

Art. 18) Tesorero.

l Consejo de Administración nombra de entre sus miembros a un Tesorero, que permanece en el cargo hasta el final del mandato del Consejo de Administración o hasta que éste sea revocado en cualquier momento por el Consejo de Administración o la Asamblea General.

El Tesorero puede ser reelegido sin limitación y está a cargo de los activos de la Asociación y los administrará de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.

El Tesorero debe informar al Comité Ejecutivo de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la Asociación.

En caso de dimisión o incapacidad definitiva del Tesorero, el Presidente se encargará de la administración ordinaria del patrimonio y convocará a la Junta Directiva en los treinta días siguientes al hecho; la Junta Directiva nombrará a un sucesor de entre sus miembros.

 

Art. 19) Secretario.

El secretario es nombrado de vez en cuando por el consejo de administración entre personas que no son miembros del consejo o entre los miembros presentes en las reuniones.

l Secretario firma las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo. 

 

Art. 20) Organismo de control

El órgano de vigilancia, también monocrático, se designa en los casos y en la forma previstos en el artículo 30 del Decreto Legislativo 117/2017.

El órgano de control:

Supervisa el cumplimiento de la ley, los estatutos y el respeto de los principios de buena administración;

supervisa la adecuación de la estructura organizativa, administrativa y contable y su funcionamiento eficaz;

realiza tareas de vigilancia del cumplimiento de fines cívicos, solidarios y socialmente útiles;

certifica que el informe social se ha elaborado de conformidad con las directrices a que se refiere el artículo

14. El informe social reconoce los resultados del seguimiento realizado.

Podrá, cuando se superen los límites establecidos en el artículo 31 del Decreto Legislativo 117/17, realizar auditorías legales. En este caso, está formada por auditores de cuentas inscritos en el registro correspondiente.

os miembros del consejo de supervisión pueden realizar en cualquier momento inspecciones y auditorías y, a tal fin, pueden solicitar información a los administradores sobre la marcha de la empresa.

de las operaciones de la empresa o sobre determinadas transacciones.

 

Art. 21) Comisión de Control

Se nombra en los casos y en la forma previstos en el artículo 31 del Decreto Legislativo 117/2017 y está formado por un auditor inscrito en el registro correspondiente.

 

Art. 22) Ejercicio financiero y presupuesto.

Los ejercicios financieros comienzan el 1 de septiembre y terminan el 31 de agosto de cada año.

Al final de cada ejercicio, el Comité Ejecutivo elaborará el balance que deberá ser aprobado por la Asamblea General en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días tras el cierre del ejercicio.

 

Art. 23) Disolución.

En caso de que la Junta General Extraordinaria acuerde la disolución de la Asociación, ésta

Consejo de Administración, o cualquier liquidador designado por la misma Asamblea,

realizará el patrimonio social y lo distribuirá de conformidad con el apartado siguiente.

En caso de disolución, el patrimonio social residual se destinará a fines de utilidad general. A continuación, se destinará, por indicación del Consejo de Administración o del liquidador eventualmente designado por la Asamblea, a una fundación, una asociación u otra organización sin ánimo de lucro que persiga, en Italia, fines similares a los de la Asociación.

 

Art. 24) Libros corporativos

La asociación está obligada a llevar los siguientes libros:

(a) el libro de afiliación:

(b) el libro de reuniones y resoluciones de la Asamblea;

c) el libro de reuniones y resoluciones del Comité Ejecutivo;

(d) el registro de voluntarios, que realizan sus actividades de forma no ocasional.

Los libros de a), b), c) y d) son llevados por el Comité Ejecutivo.

Las actas de la Asamblea y del Comité Ejecutivo deben contener la fecha, el orden del día, la descripción del debate de cada punto del orden del día y los resultados de las votaciones.

Cada acta debe estar firmada por el Presidente y el Secretario.

 

Art. 25) | activos
Los activos de la Asociación son bienes inmuebles, bienes muebles registrados y bienes muebles. Los activos
los bienes muebles e inmuebles registrados pueden ser adquiridos por la Asociación y están a su nombre.
Los bienes inmuebles, los bienes muebles registrados, así como los bienes muebles que se encuentran en la sede de la Asociación son. enumerados en el inventario, que se deposita en la sede de la Asociación y puede ser consultado por los miembros.
 
Art. 26) Estado de flujos de tesorería y/o balance
La asociación debe elaborar un balance de caja y/o de situación.
l estado de flujos de tesorería y/o el balance se elaboran de conformidad con el Decreto Ministerial mencionado en
Los artículos 13 y 87 del Código del Tercer Sector y sus normas de desarrollo, y deben ofrecer una imagen fiel de los resultados económicos y financieros de la Asociación.
l estado de flujos de tesorería es elaborado por el Comité Ejecutivo y debe ser aprobado.
por la Asamblea en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir del final del ejercicio financiero, que comienza el 1 de septiembre de cada año y finaliza el 31 de agosto siguiente.

 

Art. 27) Informe social

Se elabora en los casos y forma previstos en el artículo 14 del Decreto Legislativo 117/2017.

 

Art. 28) Convenios

Los convenios entre la Asociación y las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 56 apartado 1 del Decreto Legislativo 117/2017 son resueltos por la Junta Directiva, que también determina los términos de ejecución, y son suscritos por el Presidente de la Asociación, como representante legal de la misma.

El Presidente conserva una copia de cada convenio en la sede de la Asociación.

 

Art. 29) Personal remunerado

La Asociación podrá hacer uso de personal remunerado dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Decreto Legislativo 117/2017.

Las relaciones entre la Asociación y el personal asalariado se rigen por la ley y por los reglamentos adoptados por la Asociación.

 

Art. 30) Responsabilidad y seguro de los miembros voluntarios

Los socios voluntarios y todos los voluntarios que sean personas físicas, incluidos los no socios, que realicen una labor voluntaria continuada están asegurados por enfermedad, accidente y responsabilidad civil conforme al artículo 18 del Decreto Legislativo 117/2017

 

Art. 31) Responsabilidades de la Asociación

Por las obligaciones asumidas por las personas que representen a la asociación, los terceros podrán hacer valer sus derechos contra el fondo común. De las obligaciones asumidas responderán personal y solidariamente las personas que hayan actuado en nombre y por cuenta de la asociación.

 

Art. 32) Seguros de la Asociación

La Asociación podrá asegurarse por los daños derivados de la responsabilidad contractual y extracontractual de la Asociación.

 

Art. 33) Prohibición de distribución de beneficios

Se prohíbe a la Asociación distribuir, incluso indirectamente, beneficios y excedentes, así como fondos, reservas, cualquiera que sea su denominación, o capital, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Código del Tercer Sector.

l patrimonio de la Asociación, incluidos los ingresos, alquileres, rentas y cualquier otro tipo de renta, se destina a la realización de sus actividades estatutarias para el exclusivo cumplimiento de sus fines cívicos, solidarios y de utilidad social.

la persecución exclusiva de fines cívicos, solidarios y socialmente útiles. 
 
Art. 34) - Devolución de activos
En caso de extinción o disolución, el patrimonio residual de la Asociación se destinará, previo dictamen de la Oficina Regional del Registro Único Nacional del Tercer Sector, en los términos del artículo 45, apartado 1, del Código del Tercer Sector, y salvo disposición legal en contrario, a otra Entidad del Tercer Sector, de personalidad jurídica y finalidad análogas, identificada por la Junta Directiva, que designará al liquidador a tal efecto.
En caso de que el Consejo de Administración no identifique la entidad a la que se deben transferir los activos residuales, el liquidador los transferirá a la Fondazione Italia Sociale, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Código del Tercer Sector.
 

Art. 35) - Disposiciones finales

En lo no previsto expresamente en los presentes estatutos, se aplicará el Código del Tercer Sector y sus disposiciones de desarrollo, así como el Código Civil y sus disposiciones de desarrollo, en la medida en que sean compatibles.

Milán, 24 de octubre de 2023

Miembros:

D'Ambra Alessandro

D'Ambra Daniela

Antonio Depriori

En virtud y a los efectos de los artículos 1341 y 1342 del Código Civil declaramos conocer las cláusulas y condiciones que anteceden, y en concreto las condiciones de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, ,9 10, 1, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 2, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 3, 43 y 35, cuyas cláusulas -leídas y aprobadas- son aceptadas y aprobadas por los propios Socios Fundadores.

 

Milán, 24 de octubre de 2023

Los miembros fundadores:

D'Ambra Alessandro

D'Ambra Daniela 

Antonio Depriori

2024 © Teatro de la Moda

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